ORNATO: LIMPIEZA DE VÍAS Y
ESPACIOS PÚBLICOS:
El ornato en Guatemala
consiste en el mantenimiento y cuidado
de toda su infraestructura como las cabinas telefónicas, vallas publicitarias,
parques, limpieza de calles, etc.
Para mantener limpias
las vías de los espacios públicos de la ciudad, se paga lo que se llama BOLETO
DE ORNATO, el cual es un impuesto con carácter de arbitrio y es una obligación
legal, que se utiliza para pagar el costo
de servicios públicos decretado a favor de las 332 municipalidades que
conforman la división administrativa del
territorio guatemalteco. Fue creado el 15 de marzo de 1892 durante el
gobierno de José María Reyna Barrios, con el cual construyó el Paseo de la
Reforma, Museo Nacional de Historia y otros bellos edificios. Con el tiempo el
pago del boleto de ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes
encargados del cuidado del municipio. Finalmente el 1 de enero de 1997 el
Congreso de la República aprueba y establece la creación del arbitrio llamado
Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del
país.
La ley establece que
todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada
jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, incluyendo a los
funcionarios públicos y a los menores de 18 de conformidad con el Código de
Trabajo tengan autorización para
trabajar (artículo 1 y 2) están obligados al pago de este impuesto. Además de
contribuir al mejoramiento de la ciudad, el Boleto de Ornato facilita la
obtención de documentos.
BOLETO DE ORNATO
Es un arbitrio que todos
los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato
de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y
febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden
excederse más allá del último día de marzo.
Si el pago no fuere
cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino
se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.
En caso que el vecino se
mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato,
sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad
correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a
demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.
Por lo anterior, las
municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes,
en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y
trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).