jueves, 27 de junio de 2013


ORNATO: LIMPIEZA DE VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS:

El ornato en Guatemala consiste en  el mantenimiento y cuidado de toda su infraestructura como las cabinas telefónicas, vallas publicitarias, parques, limpieza de calles, etc.

Para mantener limpias las vías de los espacios públicos de la ciudad, se paga lo que se llama BOLETO DE ORNATO, el cual es un impuesto con carácter de arbitrio y es una obligación legal, que se utiliza para pagar el costo  de servicios públicos decretado a favor de las 332 municipalidades que conforman la división administrativa del  territorio guatemalteco. Fue creado el 15 de marzo de 1892 durante el gobierno de José María Reyna Barrios, con el cual construyó el Paseo de la Reforma, Museo Nacional de Historia y otros bellos edificios. Con el tiempo el pago del boleto de ornato se destinó a los fondos de las alcaldías, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente el 1 de enero de 1997 el Congreso de la República aprueba y establece la creación del arbitrio llamado Boleto de Ornato, cuya recaudación quedó a cargo de las municipalidades del país.

La ley establece que todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal, comprendidas entre los 18 y 65 años, incluyendo a los funcionarios públicos y a los menores de 18 de conformidad con el Código de Trabajo  tengan autorización para trabajar (artículo 1 y 2) están obligados al pago de este impuesto. Además de contribuir al mejoramiento de la ciudad, el Boleto de Ornato facilita la obtención de documentos.

BOLETO DE ORNATO

Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelación del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prórrogas, y éstas no pueden excederse más allá del último día de marzo.
Si el pago no fuere cancelado dentro del período señalado o según fecha de la prórroga, el vecino se verá sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor.
En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no está obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deberá cancelarlo hasta el próximo año en la municipalidad correspondiente, según su nuevo domicilio. No obstante, sí está obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcaldía.
Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabético de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, dirección de su residencia y trabajo, así como el número de identificación tributaria (NIT).
 
 


Derechos y Deberes constitucionales:

Los derechos y deberes constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos y también deberes que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en obras como "La República" del gran filósofo Platón.

Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.   Este plexo normativo, que se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, incluye además los llamados derechos económicos, sociales y culturales.
El concepto de deberes civiles y políticos es más ambiguo. Se trata, sin embargo, de fórmulas bastante genéricas que no han tenido mayor desarrollo ni doctrinario ni normativo. 
 
 
Los derechos constitucionales (denominados también derechos fundamentales y garantías individuales ) son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).

Los derechos es lo que podemos hacer o que podemos tener o que nos pueden conceder por derecho, y los deberes es lo que tenemos que hacer lo que debemos de tener y lo que debemos conceder ejemplo: tu tienes derecho a tener una vivienda digna, a tener un trabajo para poder subsistir y tener derecho a la libertad de expresión, pero también tenemos el deber de ir a trabajar, respetar a los demás y debemos pagar nuestros impuestos.

La Constitución denomina su declaración de derechos “de los derechos y deberes fundamentales” y la expresión deber reaparece en el encabezamiento de la Sección Segunda del Capítulo II del Título I donde la Constitución dice “de los derechos y deberes de los ciudadanos” y a continuación van a aparecer los más importantes deberes. Los principales ejemplos de deberes constitucionales se encuentran en los artículos 30 y 31 CE. En el art. 30 aparece el deber de defender a España (servicio militar, servicio civil y la participación en casos de catástrofe o grave riesgo). El art. 31 CE es donde se regula el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Estos son los dos deberes de los que nos vamos a ocupar, pero en la Constitución aparecen otros deberes. En el art. 3.1 CE el deber de conocer el castellano en cuanto lengua oficial del Estado, en el 35 el deber de trabajar, el en 39.3 el deber de asistencia de los poderes respecto de los hijos, el art. 43 deberes sanitarios, art. 45 el deber de respetar el medio ambiente, art. 76.2 el deber de acudir a comisiones de investigación, art. 118 deber de colaborar con la Administración de justicia, y art. 125 el deber de formar parte del jurado. Estas consideraciones tendríamos que cerrarlas con el art. 9.1 donde se establece la vinculación de los ciudadanos con la Constitución, el deber de obediencia a la Constitución y al derecho que tienen todos los ciudadanos.
 
 
 


Civismo:

El civismo (del latín cives, ciudadano y ciudad) se refiere a las pautas mínimas de comportamiento social que nos permiten convivir en colectividad. Se basa en el respeto hacia el prójimo, el entorno natural y los objetos públicos; buena educación, urbanidad y cortesía. Se puede entender como la capacidad de saber vivir en sociedad respetando y teniendo consideración al resto de individuos que componen la sociedad siguiendo unas normas conductuales y de educación que varían según la cultura del colectivo en cuestión, comportamiento de la persona que cumple con sus deberes de ciudadano, respeta las leyes y contribuye al bienestar de los demás miembros de su comunidad.

El civismo es el conjunto de ideas, sentimientos, actitudes y hábitos que hacen de los individuos y grupos buenos miembros de las comunidades políticas en que se integran. La palabra civismo se deriva etimológicamente del vocablo latino civis, miembro, con todos los derechos, de la civitas o comunidad política. El uso del término civismo tuvo su origen en la Revolución francesa e inicialmente aparece unido a la secularización de la vida que ésta supuso.

Concepto y formas

El civismo es el conjunto de ideas, sentimientos, actitudes y hábitos que hacen de los individuos y grupos buenos miembros de las comunidades políticas en que se integran. La palabra civismo se deriva etimológicamente del vocablo latino civis, miembro, con todos los derechos, de la civitas o comunidad política. El uso del término civismo tuvo su origen en la Revolución francesa e inicialmente aparece unido a la secularización de la vida que ésta supuso.

La naturaleza del civismo es compleja. No se puede reducir a una virtud determinada y hay que ver en él, con G. Blardone, M. Chartier, J. Folliet y H. Vial (Iniciacióncívica), un conjunto de ideas, sentimientos, actitudes y hábitos, especificados por referirse al comportamiento de los individuos y grupos en las comunidades políticas. Este aspecto peculiar del civismo es el que lo tipifica y distingue del sentido, espíritu o conciencia social, expresiones más amplias usadas también, que se refieren al conjunto de los deberes sociales, hagan o no referencia como el civismo a las comunidades políticas. El civismo se halla en estrecha relación con la justicia legal, virtud general, según Santo Tomás, que tiene por objeto el bien común (SummaTheologiae), y de la que dependen, como se destaca en la Carta de Pío XII a la Semana Social del Canadá de 1955 («Ecclesia» 743, 8 de octubre de 1955) los derechos y deberes que supone el civismo en el seno de la sociedad política.

Desde el punto de vista del sujeto, se puede hablar, al referirnos a las formas del civismo, de un civismo individual, o de las personas físicas, y de un civismo de los diversos grupos sociales constituidos por los ciudadanos dentro de las organizaciones políticas. También se pueden distinguir un civismo local, provincial, estatal e incluso supranacional, aunque éste no lo sea en sentido propio por no existir todavía una sociedad política universal organizada. Además, existe un civismo organizado, es decir, asociaciones distintas de los partidos políticos que tienen por objeto facilitar el ejercicio de los deberes cívicos, fomentar la educación cívica, o promover cualesquiera otros fines cívicos.