jueves, 27 de junio de 2013


Derechos y Deberes constitucionales:

Los derechos y deberes constitucionales son aquellos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad humana. Es decir, son aquellos derechos y también deberes que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma). Es conocido el planteamiento filosófico-antropológico de que donde nace una necesidad surge un derecho; éste planteamiento tan lógico aparece por primera vez en obras como "La República" del gran filósofo Platón.

Los derechos civiles y políticos son una categoría especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.   Este plexo normativo, que se incorpora al Derecho Internacional a partir de 1948, incluye además los llamados derechos económicos, sociales y culturales.
El concepto de deberes civiles y políticos es más ambiguo. Se trata, sin embargo, de fórmulas bastante genéricas que no han tenido mayor desarrollo ni doctrinario ni normativo. 
 
 
Los derechos constitucionales (denominados también derechos fundamentales y garantías individuales ) son aquellos derechos humanos garantizados con rango constitucional que se consideran como esenciales en el sistema político que la Constitución funda y que están especialmente vinculados a la dignidad de la persona humana. Es decir, son aquellos derechos que dentro del ordenamiento jurídico disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma).

Los derechos es lo que podemos hacer o que podemos tener o que nos pueden conceder por derecho, y los deberes es lo que tenemos que hacer lo que debemos de tener y lo que debemos conceder ejemplo: tu tienes derecho a tener una vivienda digna, a tener un trabajo para poder subsistir y tener derecho a la libertad de expresión, pero también tenemos el deber de ir a trabajar, respetar a los demás y debemos pagar nuestros impuestos.

La Constitución denomina su declaración de derechos “de los derechos y deberes fundamentales” y la expresión deber reaparece en el encabezamiento de la Sección Segunda del Capítulo II del Título I donde la Constitución dice “de los derechos y deberes de los ciudadanos” y a continuación van a aparecer los más importantes deberes. Los principales ejemplos de deberes constitucionales se encuentran en los artículos 30 y 31 CE. En el art. 30 aparece el deber de defender a España (servicio militar, servicio civil y la participación en casos de catástrofe o grave riesgo). El art. 31 CE es donde se regula el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

Estos son los dos deberes de los que nos vamos a ocupar, pero en la Constitución aparecen otros deberes. En el art. 3.1 CE el deber de conocer el castellano en cuanto lengua oficial del Estado, en el 35 el deber de trabajar, el en 39.3 el deber de asistencia de los poderes respecto de los hijos, el art. 43 deberes sanitarios, art. 45 el deber de respetar el medio ambiente, art. 76.2 el deber de acudir a comisiones de investigación, art. 118 deber de colaborar con la Administración de justicia, y art. 125 el deber de formar parte del jurado. Estas consideraciones tendríamos que cerrarlas con el art. 9.1 donde se establece la vinculación de los ciudadanos con la Constitución, el deber de obediencia a la Constitución y al derecho que tienen todos los ciudadanos.
 
 
 

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